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Juicio de Apremio. Suspensión del pedido y traba de medidas cautelares. Prórroga. Alcance temporal. Extensión hasta el 31.05.2020. Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa N° 12/20. ARBA (BO del 30/03/2020).

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Juicio de Apremio. Suspensión del pedido y traba de medidas cautelares. Prórroga. Alcance temporal. Extensión hasta el 31.05.2020. Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa N° 12/20. ARBA (BO del 30/03/2020).

A.R.B.A.

Resolución Normativa N° 12/2020

(BO del 30/03/2020).

 

La Plata, del 26/03/2020.

 

VISTO el expediente Nº 22700-0030714/2020, por el que se propicia extender el plazo previsto en el artículo 15 de la Resolución Normativa N° 26/19 (texto según Resolución Normativa N° 47/19) durante el cual esta Agencia de Recaudación no solicitará las medidas cautelares previstas en el artículo 14 del Código Fiscal, en el marco de los juicios de apremio incoados; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias - faculta a la Agencia de Recaudación para trabar medidas precautorias por las sumas reclamadas en el escrito de inicio del juicio de apremio, o que indicare en posteriores presentaciones al Juez interviniente la Fiscalía de Estado;

Que mediante Resolución Normativa N° 26/19, esta Agencia resolvió no solicitar las medidas cautelares correspondientes a los juicios de apremio citados, dentro del plazo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2019;

Que mediante la Resolución Normativa Nº 47/19, se extendió el plazo indicado hasta el 31 de marzo de 2020;

Que por Decreto Provincial N° 132/2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria con motivo del coronavirus (COVID19);

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se dispuso hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio;

Que, con el fin de aliviar la situación económica de los contribuyentes, se estima necesario extender excepcionalmente el plazo durante el cual esta Agencia de Recaudación no solicitará las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y modificatorias;

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 15 de la Resolución Normativa N° 26/19, texto según Resolución Normativa N° 47/19, por el siguiente: “ARTÍCULO 15. Disponer de manera transitoria que, entre el 1° de septiembre y hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio.”

ARTÍCULO 2°. La presente comenzará a regir a partir del 1º de abril de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo.

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